VIGILANCIA DE LA SALUD
• En materia de vigilancia de la salud(actividad subcontratada), la actividad sanitaria deberá tratar, tal como establece el artículo 22 de la Ley 31/95, de prevención de riesgos laborales:
• Evaluación de la salud del trabajador, previa incorporación a la empresa.
• Evaluación de la salud inicial de los trabajadores después de su incorporación al trabajo.
• Evaluación de la salud después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
• Evaluación de la salud de los trabajadores que retoman el trabajo después de una ausencia prolongada por motivos de salud (3 meses) con la finalidad de descubrir los eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
• Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
• Realizada por una empresa especialista para dicha especialidad.